ECONOMÍA | alimentación saludable | etiquetado frontal | excesos en azúcares grasas y sodio | pymes

Se acaba el tiempo para las Pymes y las prórrogas por el etiquetado frontal

Tal como lo dicta la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, el plazo para solicitar la prórroga se extenderá como máximo hasta este viernes. A partir de mediados de agosto deben estar listas todas las etiquetas en los productos que entran en la primera etapa del proceso.

Télam.
Télam.

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) tendrán tiempo hasta este viernes para solicitar una prórroga para la adecuación de las etiquetas de sus productos a la Ley 27.642 -conocida como de etiquetado frontal- que establece que los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías deben tener octágonos negros con las correspondientes advertencias, entre otras medidas que buscan promover una alimentación saludable.

Sancionada en octubre de 2021 y reglamentada en marzo del año pasado, la Ley de Promoción de la alimentación saludable estableció —entre otras medidas— una implementación progresiva de cambios en las etiquetas de los productos que se dividió en dos etapas.

La primera exige la colocación de sellos a los que tienen 20% o más del total de energía de azúcares añadidos, 35% más de grasas añadidas, 12% de grasas saturadas, 600 mg de sodio cada 100 gramos, 300 calorías cada 100 gramos y en las bebidas 50 calorías cada 100 mililitros.

Esa primera etapa del etiquetado debe estar lista de manera completa para el 16 de febrero para los productos de las grandes empresas (incluyendo las que pidieron prórroga, las que no pidieron tenían tiempo de adecuarse hasta el 20 de agosto pasado) y para el 19 de agosto en el caso de los productos de las pequeñas y mediadas empresas que hayan presentado un pedido de prórroga (las que no lo hicieron tienen tiempo hasta el 20 de febrero).

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Esto implica que a partir de esas fechas se sumarán a las góndolas más productos con etiquetado frontal, que se añadirán a los que ya están.

La segunda etapa alcanza a los productos que tienen 10% o más del total de energía de azúcares añadidos, 30% más de grasas añadidas, 10% de grasas saturadas, 300 mg de sodio cada 100 gramos, 275 calorías cada 100 gramos y en las bebidas 25 calorías cada 100 mililitros.

La finalización de esa etapa para grandes empresas es el 20 de mayo, mientras que las pequeñas tendrán tiempo hasta el 20 de noviembre.

Es decir que antes de fin de año las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.

Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.

La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

El Consejo Federal de Educación (Cofesa) deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.

 

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