El Gobierno nacional fijó por decreto el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.
La decisión de la administración libertaria va en línea con lo planteado por los empresarios que en la reunión que mantuvieron con las centrales obreras no se logró un acuerdo ante la disparidad de los valores exigidos: mientras desde los sindicatos solicitaban alrededor de 600 mil pesos, el sector privado pidió la mitad, precisamente casi el mismo monto que hoy definió el Gobierno nacional.
En detalle, la CGT, la CTA Autónoma y la CTA de los Trabajadores, en un reclamo unificado, había pedido un aumento de $644.165 para abril y $657.703 para mayo, mientras que del lado empresarial propusieron un salario mínimo de $301.500 en abril, $306.500 en mayo y $311.500 en junio. Es decir, que el gobierno de Javier Milei resolvió un mínimo apenas mil pesos por encima del pedido por el sector privado.
El "costo laboral" en Argentina es el más bajo en décadas pero los empresarios siguen quejándose
La Resolución 5/2025 publicada este viernes en el Boletín Oficial establece los nuevos valores del SMVM para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y entidades del Estado empleadoras.
Salario mínimo en dólares en Argentina cae un 33% y afecta el poder adquisitivo
Ahora estos valores, excluidas las asignaciones familiares, son los siguientes:
- A partir del 1° de abril de 2025: $ 302.600 para trabajadores mensualizados a jornada completa y $ 1.513 por hora para trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de mayo de 2025: $ 308.200 para mensualizados y $1.541 por hora para jornalizados.
- A partir del 1° de junio de 2025: $ 313.400 para mensualizados y $ 1.567 por hora para jornalizados.
- A partir del 1° de julio de 2025: $ 317.800 para mensualizados y $ 1.589 por hora para jornalizados.
- A partir del 1° de agosto de 2025: $ 322.000 para mensualizados y $ 1.610 por hora para jornalizados.
En relación con la Prestación por Desempleo, la resolución establece que se mantendrá la fórmula fijada previamente. El monto será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo.
Asimismo, se dispone que "en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente".